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DECRETO 301/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las ayudas destinadas a incentivar la comercialización de los productos y servicios de Extremadura a través de sociedades de comercialización, y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2012
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: Hasta el 40% del importe de la inversión aprobada Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 30/12/11 - Fecha finalización: 30/01/12
Beneficiarios:
- Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura.
- Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas.
- Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas.
- Deberán haber sido constituidas, como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas.
- Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios.
- Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49% del capital social de la sociedad de comercialización.
- Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50%.
Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.
Más información:
- Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los productos.
- Homologación, certificación y registro de productos fuera del territorio español.
- Gastos de arrendamiento de un local en el que se centralicen las tareas de gestión de la comercialización.
- Asesoría fiscal, contable y jurídica.
- Gastos de energía eléctrica, material fungible de oficina y de teléfono fijo y movil afectos a la actividad de la sociedad de comercialización.
- Gastos de personal del departamento comercial de la sociedad.
- Gastos de arrendamiento de hardware y adquisición de software necesario para la implantación de un sistema informático de gestión comercial.
- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.
- Creación, actualización y/o mejora de la página web de la sociedad de comercialización en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino.
- Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.
- Material promocional, necesario para la comercialización de los productos de la sociedad de comercialización o de sus empresas asociadas.
Bases Reguladoras y Convocatoria 2012
Fuente:
DECRETO 300/2011, de 23 de diciembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: Ver bases Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 29/12/11 - Fecha finalización: 28/01/12
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.
- Cuando el beneficiario sea una Asociación de Comerciantes deberá estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana empresa comercial previsto en el art. 11 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.
- Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.
Más información:
- Ayudas para la modernización del pequeño y mediano comercio.
- Fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.
- Apoyo al comercio de los cascos antiguos y de los ejes comerciales tradicionales.
- Cooperación empresarial.
- Creación y desarrollo de franquicias.
- Formación comercial.
- Promoción del comercion electrónico en la PYME comercial.
Fuente:
DECRETO 299/2011, de 23 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: Hasta el 40% del importe de la inversión aprobada Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 30/12/11 - Fecha finalización: 30/01/12
Beneficiarios:
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma.
- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades del sector servicios, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social y fiscal en la misma. Estas empresas tan solo podrán solicitar las ayudas para las acciones señaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.
- Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y fiscal y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de transformación o fabricación.
- Las agrupaciones o asociaciones de empresas del sector servicios constituidas legalmente, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social y fiscal y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, representen o promuevan intereses genéricos del sector y estén compuestas únicamente por empresas extremeñas que desarrollen actividades de servicios. Estas agrupaciones o asociaciones tan solo podrán solicitar las ayudas para las accionesseñaladas en el artículo 4.a) Proyectos para la apertura de nuevos mercados, y siempre que dichas acciones se realicen fuera de España.
Más información:
- Proyectos para la apertura de nuevos mercados.
- Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.
- Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.
Bases Reguladoras y Convocatoria 2012
Fuente:
Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas para la realización del programa de asesoramiento a pymes en comercio electrónico B2C
Entidad / Organismo: red.es. Ministerio de Industria, Turismo y comercio
Cuantía: Ver bases
Fecha de inicio: 14/12/11 - Fecha finalización: 13/01/12
Beneficiarios:
Más información:
- Asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico B2C. Importe de la ayuda: 85% del gasto, hasta un máximo de 30.000 €.
- Implantación de soluciones tecnológicas de comercio electrónico B2C. Importe de la ayuda: 75%, hasta un máximo de 10.000 €.
Fuente:
ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: En función del programa Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 02/12/11 - Fecha finalización: 30/04/12
Beneficiarios:
Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las primeras.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, previsto en el artículo 1 de la presente orden, aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 157/2008, de 25 de julio, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo
Más información:
- I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.
- II. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.
- IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.
Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Convocatoria
Fuente:
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas, como medida de fomento del empleo de calidad
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: En función del programa Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 02/12/11 - Fecha finalización: 30/04/12
Beneficiarios:
Deberán cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.
Más información:
- Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.
- Programa II: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.
Cuando se solicitase más de una de las situaciones previstas en el artículo 1 de la presente orden, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y sucesivas situaciones será de dos meses a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.
Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Convocatoria
Fuente:
DOE nº 139, 21 de julio de 2010
DOE nº 96, 21 de mayo de 2010
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: En función del programa Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 01/12/11 - Fecha finalización: 30/10/12
Beneficiarios:
Deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.
Más información:
- Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
- Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Convocatoria
Fuente:
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: En función del programa Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 02/12/11 - Fecha finalización: 30/04/12
Beneficiarios:
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
Deberán cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.
Más información:
- Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.
- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos
Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Convocatoria
Fuente:
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
ORDEN de 25 de noviembre de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social
Entidad / Organismo: Consejería de Empleo, Empresa e Innovación
Cuantía: En función del programa Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 01/12/11 - Fecha finalización: 30/10/12
Beneficiarios:
- Para la convocatoria del programa de ayudas a la creación de empleo estable podrán presentar solicitud de subvención las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.
- Para la convocatoria del programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, además de las sociedades laborales y cooperativas relacionadas anteriormente, podrán presentar solicitud de subvención en
concepto de apoyo técnico las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que cuenten con un mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas y contraten con carácter indefinido a trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o superior, siempre que cumplan los requisitos y condiciones y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en los artículos 6 y 20 del Decreto 126/2008, regulador de las bases.
Más información:
Cuando las sociedades y entidades beneficiarias adquieran su personalidad jurídica con posterioridad a la situación de alta de socios o trabajadores en la Seguridad Social, el plazo para solicitar la ayuda iniciará su cómputo a partir de la fecha de adquisición de la personalidad jurídica y será del mes natural en el que se produzca tal circunstancia y los cinco meses naturales siguientes, siempre que esté vigente la presente convocatoria.
Bases Reguladoras
Modificación de las Bases Reguladoras
Convocatoria
Fuente:
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
DOE nº 231, 1 de diciembre de 2011
Orden ITC/2973/2011, de 26 de octubre, por la que se convocan las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior para el año 2012.
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: 1.037,5€/mes (máximo 10 meses) Tipo: Beca
Fecha de inicio: 05/11/11 - Fecha finalización: 20/12/11
Beneficiarios:
a) Nacionalidad española.
b) Edad no superior a 28 años en la fecha de la convocatoria.
c) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria superior, tal como Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación en el momento del cierre de la convocatoria.
d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: