Entidad / Organismo: Comisión Europea.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 30/09/11 - Fecha finalización: 30/11/11
Beneficiarios:
Para poder ser seleccionadas, las asociaciones europeas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
— tratarse de una organización sin ánimo de lucro y no ser un organismo público,
— estar ubicada y poseer una personalidad jurídica y sede durante más de dos años ininterrumpidos (en la fecha de cierre de la convocatoria) en uno o varios de los países seleccionables en el marco del PAP (los 27 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía, Croacia y Suiza),
— desarrollar la mayoría de sus actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y/o en otros países seleccionables en el marco del PAP,
— ser un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo, tal y como está definido en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002, de la Comisión, sobre las normas de desarrollo del Reglamento Financiero de la Unión Europea y sus correspondientes modificaciones,
— desarrollar su principal actividad en el ámbito de la educación y la formación a escala europea.
Además, para poder cumplir con los requisitos de elegibilidad, la estructura de afiliación de las asociaciones europeas deberá enmarcarse en una de las dos categorías siguientes:
— o bien, la asociación europea está formada exclusivamente por asociaciones constituidas por miembros (es decir, estas últimas son asociaciones «marco» a escala transnacional, nacional, regional o local). En estas asociaciones europeas que están formadas exclusivamente por asociaciones constituidas por miembros, estos deben pertenecer al menos a 6 Estados miembros de la UE diferentes.
Las asociaciones que formen parte de la asociación europea deben tener la condición de «miembros de pleno derecho» (no se considerarán como tales a los miembros asociados ni a los observadores). Los miembros deben tener una personalidad jurídica propia, ser organizaciones sin ánimo de lucro y trabajar en el ámbito de la educación y la formación. No se considerarán elegibles a los particulares, las organizaciones con ánimo de lucro o a los organismos e instituciones públicas que formen parte de la administración de los Estados miembros;
— o bien, la asociación europea está formada por miembros que no están organizados en torno a una estructura constituida por miembros. En este sentido, la asociación europea podrá estar formada (en parte o en su totalidad) por instituciones y organizaciones que actúen en el ámbito de la educación y la formación y que no estén constituidas por miembros (como centros de enseñanza primaria y secundaria e instituciones de enseñanza superior). En las asociaciones europeas que incluyan instituciones u organizaciones que no estén constituidas a base de miembros, éstos deben pertenecer al menos a 9 Estados miembros de la UE diferentes.
Las instituciones y organizaciones miembros de la asociación europea que no estén constituidas sobre la base de miembros deberán tener la condición de «miembros de pleno derecho» (no serán considerados como miembros de pleno derecho ni los asociados ni los observadores). Los miembros deben ser organizaciones sin ánimo de lucro y deberán desarrollar sus actividades en el ámbito de la educación y la formación tal y como se indicó anteriormente. Los particulares no se consideran organizaciones elegibles.
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