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Orden CUL/1641/2011, de 2 de junio, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 16/06/11 - Fecha finalización: 16/07/11
Beneficiarios:
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente orden ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información:
ORDEN de 21 de junio de 2011 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos en el ámbito de la participación comunitaria en salud, durante el año 2011.
Entidad / Organismo: Consejería de Sanidad y Dependencia.
Cuantía: Máximo de 80.000€ Tipo: Financiación
Fecha de inicio: 30/06/11 - Fecha finalización: 29/07/11
Beneficiarios:
— Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes afectados por una enfermedad crónica, con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas, la atención en salud mental, y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en los Títulos IV, V y VI del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, y en el Decreto 39/2008, de 7 de
marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más información:
MEDIA Mundus — Convocatoria de propuestas de 2012 (2011/C 176/04)
Entidad / Organismo: Comisión Europea.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 17/06/11 - Fecha finalización: 23/09/11
Beneficiarios:
— ser propuestos y ejecutados conjuntamente por profesionales europeos y profesionales de terceros países con vistas a optar a financiación con arreglo al programa,
— tener como objetivo la promoción de la creación de redes internacionales; para ello, excepto en el caso de proyectos presentados con arreglo a la acción 1, opción 1, cada proyecto deberá ser dirigido y ejecutado por un grupo que reúna tres criterios:
1) el grupo deberá tener un mínimo de tres socios (incluido el coordinador). No obstante, podrán admitirse proyectos con solo dos socios cuando se garantice la necesaria creación de redes. Esta quedará garantizada si el coordinador del proyecto es una red europea de profesionales/empresas del sector audiovisual que reúne a más de diez Estados miembros europeos;
2) el coordinador del grupo deberá tener su domicilio social en un Estado miembro de la Unión o en Islandia, Liechtenstein o Noruega ( 1 );
3) el grupo ha de incluir al menos a un cobeneficiario vinculado con el sector audiovisual que tenga su domicilio social en un Estado no miembro de la UE [distinto de Croacia y Suiza ( 2 )].
Las condiciones específicas están establecidas en el programa de trabajo MEDIA Mundus 2012.
Más información:
Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones relacionadas con los estudios de las mujeres y del género, para el año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 10/06/11 - Fecha finalización: 29/06/11
Beneficiarios:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.
Más información:
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el certamen de fotografía sobre cultura popular, correspondiente a 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Premio
Fecha de inicio: 10/06/11 - Fecha finalización: 31/08/11
Beneficiarios:
2. Los trabajos fotográficos que se presenten al certamen deberán ser originales e inéditos.
3. Los trabajos fotográficos versarán sobre cualquier aspecto de los modos de vida y pensamiento que conforman la cultura popular en los distintos territorios de España, y habrán de significarse por su valor antropológico para el conocimiento y la difusión de tales expresiones culturales en la sociedad española.
Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos e individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o transformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la comprensión y divulgación antropológica de la cultura de España.
4. Los trabajos fotográficos que se presenten al Certamen contendrán un reportaje de tres a cinco fotografías sobre el mismo tema.
El tamaño de las fotografías será de 24 a 30 centímetros (lado menor), por 30 a 40 centímetros (lado mayor).
5. Las fotografías, cortadas a sangre sin ninguna clase o tipo de margen, orla y recuadro en el papel fotográfico, se presentarán sobre un cartón rígido del mismo tamaño que la fotografía, sin pegar, sujetas con esquineras, y en su parte posterior llevarán la numeración y el lema que se elija para participar en el Certamen.
6. El trabajo, que guardará siempre el anonimato de su autor, se presentará sin firma y bajo un lema identificativo.
7. El trabajo se acompañará de dos sobres identificados con el mismo lema elegido.
Un primer sobre, que se entregará abierto, contendrá una breve memoria explicativa del reportaje fotográfico desde un punto de vista antropológico, escrita a doble espacio y con una extensión mínima de una página y máxima de dos páginas. Asimismo, se acompañarán los datos técnicos del mismo (diafragma, velocidad, película, papel, etc.)
En un segundo sobre, que se entregará lacrado, se presentará la solicitud cuyo modelo se publica como anexo I de esta convocatoria, solicitando participar en el concurso, conforme los requisitos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al que el autor o los autores adjuntarán la siguiente documentación:
a) Datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax, e-mail, etc. Se hará constar expresamente el domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta resolución.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del autor. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo II.
c) Currículum vítae del autor que remite el trabajo.
d) Declaración firmada aceptando expresamente las bases y condiciones del Certamen, garantizando que la obra no se halla pendiente del fallo de ningún otro Premio y que el autor o autores tienen, directa o indirectamente, la libre disposición de todos los derechos de explotación en sus diferentes modalidades sobre su obra. Se hará constar, asimismo, en esta declaración que el trabajo presentado no se ha publicado, expuesto o difundido de algún otro modo en España o en el extranjero.
e) Declaración firmada de que no incurren en las situaciones previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Los trabajos fotográficos, junto con la solicitud, se presentarán en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (avenida Juan de Herrera, 2, 28040 Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Cultura. Igualmente se podrán emplear cualesquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). El solicitante podrá solicitar de los Registros, recibo que acredite la fecha de presentación de su obra.
9. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 31 de agosto de 2011.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida.
11. No se admitirá la presentación de las solicitudes por servicios privados de mensajería.
Más información:
Orden CUL/1557/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 09/06/11 - Fecha finalización: 09/07/11
Beneficiarios:
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por empresa privada, tal y como recoge el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrán concurrir a esta convocatoria asociaciones sin fines de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente orden ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAPPAC), ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.–Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la LGS, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimotercero de la presente orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Más información:
Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Máximo 400.000 € Tipo: Financiación
Fecha de inicio: 10/06/11 - Fecha finalización: 10/07/11
Beneficiarios:
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezca de fines de lucro.
b) Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de actividades de turismo cultural.
4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Más información:
Programa «La juventud en acción» Sub-acción 4.3 — «Sistemas de apoyo a la juventud» Mejorar la movilidad de los trabajadores juveniles con fines de formación y el apoyo que estos ofrecen a los jóvenes desempleados
Entidad / Organismo: Comisión Europea.
Cuantía: Máximo de 25.000 € Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 08/06/11 - Fecha finalización: 01/09/11
Beneficiarios:
— organizaciones no gubernamentales (ONG),
— entidades activas a escala europea en el campo de la juventud (ONGE) que tengan organizaciones miembros en al menos ocho (8) países del programa «La juventud en acción»,
— organismos públicos de ámbito regional o local.
Esta condición se aplica tanto a las organizaciones solicitantes como a las asociadas. Las organizaciones solicitantes, en la fecha límite establecida para presentar su propuesta, deben llevar legalmente registradas un mínimo de dos (2) años en alguno de los países del programa. Los países del programa son:
— los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia, Reino Unido ( 1 ),
— los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,
— los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Croacia y Turquía.
Los proyectos deben basarse en una sólida alianza entre dos socios (2) de dos países (2) del programa, de los cuales al menos uno (1) ha de ser un Estado miembro de la UE, que actúen respectivamente como organización de envío y de acogida del trabajador o trabajadores juveniles que participe en el proyecto. Uno de los dos socios asumirá el papel de organización coordinadora y presentará a la Agencia Ejecutiva la solicitud relativa a la totalidad del proyecto en nombre de ambas entidades.ES C 165/8 Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2011
( 1 ) Los ciudadanos de un país o territorio de ultramar (PTU) y, cuando proceda, las instituciones públicas o privadas radicadas en él, podrán optar al programa «La juventud en acción» en las condiciones previstas en las normas de éste y de conformidad con las disposiciones aplicables en el Estado miembro al que estén vinculados. Los PTU en cuestión se enumeran en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»), (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1): http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri= CONSLEG:2001D0822:20011202:ES:PDF
Los participantes en las propuestas presentadas con arreglo a la presente convocatoria deberán ser profesionales del trabajo con jóvenes legalmente residentes en uno de los países participantes en el programa «La juventud en acción». La convocatoria se dirige tanto a empleados por cuenta ajena como a voluntarios experimentados de organizaciones no gubernamentales o entidades públicas locales o regionales activas en el ámbito de la juventud. No existe límite de edad para los participantes.
Con el fin de garantizar el máximo beneficio de la experiencia de movilidad en la formación, tanto para el participante como para las organizaciones de origen y de acogida, se requiere un mínimo de dos años de experiencia profesional pertinente y documentada en el ámbito del trabajo con jóvenes. Estos profesionales deben mantener una cooperación clara, regular, estructurada y estable con su organización de origen. Han de identificarse en el formulario de solicitud.
Los proyectos financiarán la movilidad individual de un máximo de dos (2) trabajadores juveniles. Cuando participen dos de estos profesionales, el proyecto deberá basarse en el principio de reciprocidad; es decir, deberá producirse un intercambio mutuo de trabajadores entre las dos organizaciones asociadas. Esto permitirá asimismo que los socios mantengan la estabilidad de sus recursos humanos.
Los trabajadores juveniles que trabajen como voluntarios deberán aportar pruebas de que mantienen una sólida vinculación, así como una cooperación regular, estructurada y a largo plazo, con su organización de envío.
Esta convocatoria no se dirige
Más información:
- Los proyectos deben comenzar entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2012.
- Tener una duración máxima de 12 meses. La actividad de movilidad tendrá una duración mínima de 2 meses y máxima de 6.
- El formulario de solicitud deberá acompañarse de una carta oficial de la organización solicitante, de documentos que acrediten su capacidad financiera y operativa, y de todos los demás documentos a los que se alude en dicho formulario.
- Las Directrices para los solicitantes, los formularios de solicitud y las normas de financiación específicas pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet:http://eacea.ec.europa.eu/youth/funding/2011/call_ action_4_3_en.php
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el formulario destinado específicamente a este fin y contener todos los anexos e información necesarios.ES 7.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 165/11
Convocatoria
Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 07/06/11 - Fecha finalización: 07/07/11
Beneficiarios:
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas [apartado noveno b), c) y d)], únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
Más información:
Orden CIN/1490/2011, de 27 de mayo, por la que se convocan para el año 2011, ayudas del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 05/06/11 - Fecha finalización: 27/06/11
Beneficiarios:
2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:
a) Empresas: según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124, de 20 de mayo), se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Asimismo, de acuerdo con la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en la categoría de las PYME, conforme al cómputo de los efectivos y límites establecidos en la misma, se define sucesiva y delimitadamente:
1.º A una microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2.º A una pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3.º La categoría de medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de naturaleza privada: teniendo esta consideración las entidades que tengan naturaleza jurídico-privada de las definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
e) Entidades de derecho público: entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dentro del concepto de Entidades de Derecho Público quedan comprendidos los Centros Públicos de I+D+i. Se consideran Centros Públicos de I+D+i las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales y sus organismos; así como las entidades públicas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas, de los definidos por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.
3. Las entidades promotoras de los parques también podrán obtener la condición de beneficiario, cuando realicen los proyectos o actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria. A estos efectos, deberán revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado anterior de este artículo. Cuando la entidad promotora de un parque obtenga la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria –ya sea para la realización de un proyecto individual o en cooperación– no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos o actuaciones para los que reciba las ayudas.
4. Las entidades definidas en los apartados anteriores de este artículo podrán agruparse para realizar proyectos en cooperación. Todas las entidades de la agrupación deben estar instaladas o en vías de instalarse en un parque y revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado 2 de este artículo. Sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la agrupación.
Se designará a una de las entidades como representante de la agrupación y actuará como coordinador de las entidades agrupadas. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto.
Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley General de Subvenciones puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley General de Subvenciones.
5. De entre las entidades públicas que pueden ser beneficiarias, sólo podrán acceder a ayudas en forma de préstamo aquellas que puedan concertar operaciones de endeudamiento según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las entidades que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Orden de bases, no podrán concederse ayudas a las empresas que operen en el sector pesquero, la industria del carbón, la producción primaria y la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como empresas de los sectores del transporte, construcción naval, industria siderúrgica, fibras sintéticas y, las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 244 de 1.10.2004, p.2).
Más información: