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ORDEN de 20 de mayo de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de inserción laboral, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 90/2008, de 9 de mayo
Entidad / Organismo: Consejería de Igualdad y Empleo.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 07/06/11 - Fecha finalización: 07/07/11
Beneficiarios:
Más información:
El abono de la subvención prevista se realizará de la siguiente forma:
a) Un abono del 50% del importe de la subvención concedida, una vez notificada la resolución aprobatoria de la subvención y comunicado el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de trabajadores contratados, según modelo que figura como Anexo IV a la presente orden.
b) Un segundo abono del 25% de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual, mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria según modelo que figura como Anexo VI a la presente orden.
c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, y utilizando los modelos que se establecen como Anexo V y Anexo V bis a la presente orden.
Convocatoria.
Bases reguladoras.
Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correpondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Cuantía: máximo 10.000€ cada subvención. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 01/06/11 - Fecha finalización: 20/06/11
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:
a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.
e) Para acreditar el número de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOE. Si se trata de sociedades cooperativas también deberán presentar un certificado del Secretario del Consejo Rector en el que se de cuenta del número de socios de la cooperativa y del carácter de cada uno de ellos. Las empresas deben comunicar a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.
Más información:
ORDEN de 19 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011.
Entidad / Organismo: Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Cuantía: Máximo 50% de la inversión subvencionable Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 28/05/11 - Fecha finalización: 28/06/11
Beneficiarios:
Tratándose de Comunidades de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la CB, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
Más información:
DECRETO 90/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el premio “Joaquín Sama” a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2011.
Entidad / Organismo: Consejería de Educación
Cuantía: 12.000€, 6.000€, y 3.000€. Tipo: Premio
Fecha de inicio: 28/05/11 - Fecha finalización: 30/09/11
Beneficiarios:
2. Los participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.
Más información:
Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 20/05/11 - Fecha finalización: 20/06/11
Beneficiarios:
a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.
b) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
2. Agrupaciones de personas jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que determina el apartado III.1 y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2.f), de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
b) Las entidades que hayan sido acreditadas como «ONGD calificada» de acuerdo a lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Más información:
A) En el primer procedimiento:
1. Acción humanitaria.
2. Cultura y desarrollo.
3. Actores no estatales.
4. Apoyo a procesos de calidad en las ONGD.
5. Cooperación Financiera y multilateral.
B) En el segundo procedimiento:
6. Educación para el Desarrollo.
7. Cooperación empresarial.
8. Investigación y estudios sobre el desarrollo.
9. Sociedad civil en el Mediterráneo.
Los plazos de presentaciones y beneficiarios variarán dependiendo del procedimiento.
Convocatoria
Orden CIN/1293/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNFLUYE, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 25/05/11 - Fecha finalización: 15/06/11
Beneficiarios:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.
2. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben pertenecer a una Plataforma Tecnológica, que como tal, debe cumplir con las siguientes características:
a) Debe ser una organización estable, con vocación de permanencia en el tiempo, que tenga relevancia para impulsar la asociación entre los agentes públicos y privados de un sector (empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación públicos y privados, universidades, etc.), con el objetivo de identificar y dar prioridad a las necesidades de investigación, tecnológicas y de innovación necesarias en ese sector a medio o largo plazo.
b) Dado que por su propia naturaleza las Plataformas Tecnológicas pueden contar con un número de entidades integrantes muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor formado por miembros de la propia Plataforma Tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.
3. En el caso de actuaciones en cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros y les será de aplicación el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que se deberá nombrar un representante de la agrupación, que será el interlocutor con la Administración. El representante deberá participar también en la actuación.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
5. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La modalidad de actuación en cooperación contará además con las siguientes características:
a) La agrupación de entidades deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1.º Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.
2.º Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos de la propuesta va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.
b) El acuerdo de colaboración será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.
7. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.
8. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Más información:
ORDEN de 17 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2011.
Entidad / Organismo: Consejería de los Jóvenes y del deporte.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 19/05/11 - Fecha finalización: 06/06/11
Beneficiarios:
— La entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor, siempre que el interesado lo autorice.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración de responsable.
Más información:
Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Inncorpora, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Financiación
Fecha de inicio: 16/05/11 - Fecha finalización: 31/10/11
Beneficiarios:
a) Empresa: Persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:
1.º Mediana empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.
2.º Pequeña empresa: Aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
3.º Gran empresa: Todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.
En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.
b) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica: serán considerados como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.
d) Parques científicos y tecnológicos: Las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. En las disposiciones específicas de cada una de las líneas se determinará, de entre las personas jurídicas anteriores, aquellas que puedan acceder a la condición de beneficiario.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información:
- INNCORPORA-PROGRAMA TORRES QUEVEDO. (INNCORPORA-PTQ). Plazo presentación: 16 mayo-16 junio.
- INNCORPORA-TITULADOS UNIVERSITARIOS (INNCORPORA-TU). Plazo presentación: 16- mayo-22 junio.
- INNCORPORA-FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (INNCORPORA-FPGS). Plazo presentación: 16 mayo-31 octubre.
- INNCORPORA-Escuelas de Empresas. (INNCORPORA-EE). Plazo presentación: 19 mayo-20 junio.
- INNCORPORA-Centros de Formación. (INNCORPORA-CF). Plazo presentación: 14 junio-14 julio.
- INNCORPORA-Inteligencia Internacional. (INNCORPORA-II). Plazo presentación: 16 mayo-22 junio.
Convocatoria.
Orden ITC/1151/2011, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos.
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 10/05/11 - Fecha finalización: 10/08/11
Beneficiarios:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios:
a) Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
b) Universidades públicas.
3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Carecer de fines de lucro; a tales efectos se entenderá que cumplen este requisito aquellas entidades que, careciendo de fines de lucro, no obstante desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Acreditar ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate. En particular el solicitante deberá presentar una relación de actividades realizadas similares a la propuesta.
c) Disponer de infraestructura para la información y apoyo al emprendedor, realizar habitualmente tareas de asesoramiento y disponer de programas de apoyo a la persona emprendedora.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más información:
Resolución de 15 de abril de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del área de acciones estratégicas, acción estratégica de salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).
Entidad / Organismo: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Cuantía: máximo de 50.000 € Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 12/05/11 - Fecha finalización: 12/06/11
Beneficiarios:
a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.
b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia.
c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.
d) Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los miembros asociados de la persona jurídica que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.
En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
4. La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En caso de consorcio o grupo deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el mismo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el consorcio o grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Más información: