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Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 8 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria 2011 del Programa de ayudas IDAE a proyectos estratégicos de inversión en ahorro y eficiencia energética dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Financiación
Fecha de inicio: 12/05/11 - Fecha finalización: 12/08/11
Beneficiarios:
2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que, con arreglo a los sectores de actividad o a los participantes en la ejecución del proyecto, se mencionan a continuación:
Podrán ser beneficiarios los proyectos a realizar en empresas del sector industrial, con código D: Industria manufacturera, salvo DF: Refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, y código CB: Extracción de otros minerales excepto productos energéticos, según CNAE-93 Rev.1, y, por tanto, con la excepción de los sectores del refino y la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre y cuando los proyectos que se presenten se enmarquen en las Directrices, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Por ello, en el cálculo de los costes elegibles se prestará especial atención a los conceptos de inversión adicional y beneficios de explotación cuando se superen, en lo positivo, las normas ambientales.
En cualquier caso, no se considerarán las excepciones anteriores si los proyectos presentados son ajenos a la actividad industrial de la empresa y pueden enmarcarse dentro de alguna de las tipologías no industriales reflejadas en el anexo IV de las presentes bases, debiendo cumplir, en este supuesto, con las condiciones que le sean de aplicación según el apartado cuarto.
En el caso de empresas del sector terciario (comercio, distribución, hostelería, sanidad, transporte, etc.), los proyectos se llevarán a cabo en instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas en las cuales se desarrollen las inversiones, salvo para edificios de nueva construcción de calificación energética A o B. En este contexto, podrán admitirse las solicitudes presentadas por grupos de empresa, empresas asociadas o multigrupo de empresas titulares de proyectos correspondientes a actuaciones y/o inversiones en cadenas de establecimientos, sucursales o centros de actividad de este sector, siempre que estas empresas se encuentren vinculadas entre sí por una relación de control, directa o indirecta, conforme a lo previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio o estén relacionadas, gestionadas o controladas por cualquier medio por una o varias personas jurídicas que actúen conjuntamente, o se hallen bajo una dirección única, todo ello en virtud de lo recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución o que alguna o algunas de las empresas del grupo ejerzan sobre las demás una influencia significativa por tener una participación que, creando una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad, presumiéndose esta influencia, salvo prueba en contrario, cuando una o varias empresas del grupo posean, al menos, el 20 % de los derechos de voto de otra u otras empresas. Siendo así, la empresa solicitante quedará comprometida frente a IDAE a efectuar y justificar la totalidad de las inversiones y/o actuaciones que fundamenten la concesión de la ayuda por cuenta de las restantes empresas, debiendo de aportarse documento de colaboración o instrumento análogo que recoja la representación correspondiente de la empresa solicitante así como la aceptación al respecto de las restantes empresas participantes en el proyecto.
En el caso de empresas de servicios energéticos (ESE), entendiendo como tal la definición más amplia posible que incluya todo el sector de la energía u organizaciones que aporten este tipo de servicios directos o indirectos, para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar para terceros en los sectores antes indicados y llevar a cabo inversiones incluidas en la tipología de proyectos del Programa de ayudas en un mínimo de tres Comunidades Autónomas. En la solicitud se deberá incluir un documento suscrito por el/los titulares de las instalaciones en que manifiesten el conocimiento del proyecto presentado por la ESE al programa de ayudas IDAE y el compromiso de ejecución del proyecto presentado en caso de que la ESE solicitante resultara beneficiaria de ayuda. En cualquier caso, los bienes o activos resultantes de las inversiones y/o actuaciones correspondientes deberán figurar en el balance de la empresa de servicios energéticos por un periodo mínimo de 5 años o, en caso de enajenación antes de este periodo, acreditarse documentalmente la constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.
En el caso de empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos, deberán cumplir el criterio de territorialidad señalado anteriormente –con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas– e, igualmente en estos casos, se aplicarán las condiciones finales señaladas para las empresas de servicios energéticos, figurando los bienes o activos resultantes de las inversiones y/o actuaciones correspondientes en el balance de la empresa de financiación por un periodo mínimo de 3 años o, en caso de enajenación antes de este periodo, acreditarse documentalmente la constancia de la subrogación de los derechos y deberes que suponen las ayudas al nuevo propietario.
En el caso de proyectos a ejecutar por una pluralidad de empresas –con instalaciones o centros de actividad en un mínimo de tres Comunidades Autónomas-, la empresa solicitante actuará como representante y apoderado único frente al IDAE, canalizándose así la relación con los demás participantes, y asumiendo la representación de todos ellos ante el IDAE y viniendo obligada a cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto, requerida por el órgano instructor correspondiente, así como la de supervisar la actuación de las entidades participantes.
3. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior y en el apartado cuarto de estas bases, la tipología de proyectos según el ámbito territorial y tipo de beneficiario o empresa objeto de este Programa de ayudas responde a la recogida en la siguiente tabla:
Tipología de proyecto según ámbito territorial y tipo de beneficiario o empresa
Tipo de proyecto. Ámbito territorial. Tipología de beneficiario/empresas:
- Proyecto estratégico. Mínimo 3 CC.AA. Todos (industria; terciario; ESE; empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos).
- Proyecto singular innovador. Mínimo 1 CC.AA. Industria. Construcción de edificios nuevos de clase A o B. Renovación de flotas y sistemas de recuperación de energía del sector transporte.
- Proyecto sectorial conjunto. Mínimo 3 CC.AA. Todos (industria; terciario; ESE; empresas de financiación de compra de bienes de equipo o vehículos).
Más información:
XVII edición Premio Bancaja Jóvenes Emprendedores
Entidad / Organismo: Bancaja
Cuantía: Ver las bases del concurso Tipo: Premio
Fecha de inicio: 09/05/11 - Fecha finalización: 28/07/11
Beneficiarios:
Más información:
Resolución de 1 de abril de 2011, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca la concesión del premio Reina Sofía 2011, de promoción de la inserción laboral de personas con discapacidad.
Entidad / Organismo: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Cuantía: obra artística elaborada por un artista con discapacidad y donada por Fundación ONCE. Tipo: Premio
Fecha de inicio: 06/05/11 - Fecha finalización: 20/06/11
Beneficiarios:
1. Tener su sede social en España o representación en el territorio español, independientemente del sector económico en el que operen.
2. Cumplir la cuota de reserva del 2% de personas con discapacidad recogida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) o, en su caso, de las medidas alternativas a su cumplimiento, en caso de estar obligada a ello.
3. No estar calificada como Centro Especial de Empleo.
Más información:
Programa Ecoinnovación
Entidad / Organismo: La Agencia Ejecutiva para la Competitividad y la Innovación.
Cuantía: Como máximo el 50% de gastos subvencionables. Tipo: Financiación
Fecha de inicio: 04/05/11 - Fecha finalización: 08/09/11
Beneficiarios:
El programa está abierto al Centro Común de Investigaciones de la Comisión Europea y a organizaciones internacionales
Más información:
Áreas Prioritarias:
- Reciclaje de materiales: mejora de los procesos de separado, productos de reciclaje innovadores, nuevas soluciones para el reciclaje y nuevos mercados para el reciclaje de productos);
- Edificios sostenibles: materiales sostenibles de construcción, reutilización y reciclaje de los residuos procedentes de la construcción y la demolición, instalaciones innovadoras de agua, incluyendo el ahorro de agua, etc.);
- Procesos industriales para el sector de la alimentación y la bebida: procesos de producción más limpios dirigidos a lograr una mayor eficiencia de los recursos, una reducción de los residuos, un aumento del reciclaje y reutilización de recursos.
- Agua: apoyo a proyectos específicos que supongan innovación en aspectos sobre el tratamiento y uso de aguas y que conlleven un beneficio económico.
- Empresas ecológicas y compras inteligentes: integración de la eco-innovación en las cadenas de proveedores y compras ecológicas.
Convocatoria
página web
Resolución de 14 de abril de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 29/04/11 - Fecha finalización: 28/06/11
Beneficiarios:
2. Los proyectos para cuya realización se solicite la ayuda habrán de cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en los apartados quinto y sexto de la Orden ITC/2237/2009, de 31 de julio (BOE del 13 de agosto) que aprueba las bases reguladoras de las ayudas:
- Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.
- Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, excepción hecha de los Ayuntamientos de los municipios mineros, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Más información:
Convocatoria
Bases reguladoras
Resolución de 8 de abril de 2011, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver bases reguladoras. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 20/04/11 - Fecha finalización: 10/05/11
Beneficiarios:
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Más información:
Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
Entidad / Organismo: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Cuantía: Ver bases reguladoras. Tipo: Premio
Fecha de inicio: 21/04/11 - Fecha finalización: 21/06/11
Beneficiarios:
2. Podrán optar al premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, aquellas empresas privadas de acuicultura, ubicadas en territorio español.
Más información:
Resolución de 8 de abril de 2011, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Según modalidad. Ver normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 21/04/11 - Fecha finalización: 10/05/11
Beneficiarios:
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), ni las agrupaciones previstas en el artículo 2.2 b) de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Más información:
ORDEN de 25 de marzo de 2011 por la que se convocan subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009, de 30 de abril.
Entidad / Organismo: Consejería de Igualdad y empleo.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 20/04/11 - Fecha finalización: 09/05/11
Beneficiarios:
que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más información:
ORDEN de 1 de abril de 2011 por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura, establecidas en el Decreto 75/2007, de 24 de abril, correspondientes al ejercicio 2011.
Entidad / Organismo: Consejería de Economía, Comercio e Innovación
Cuantía: 50% del coste subvencionable Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 20/04/11 - Fecha finalización: 20/06/11
Beneficiarios:
2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, según la cual:
a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
3. A los efectos de la presente orden se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo I sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
En aplicación al reglamento (CE) 1083/2006, artículo 60, apartado d), los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Más información:
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