Otras Ayudas
¿Quieres conocer ayudas de otros organismos para poner en marcha tu proyecto? ¿Necesitas información de otras instituciones y convocatorias de ayudas?
Aquí puedes encontrar información sobre otras convocatorias de interés para el desarrollo de tus ideas o proyectos, información sobre otras convocatorias de interés de otros organismos de ámbito regional y nacionales de apoyo al desarrollo de proyectos o empresas.
Buscador de ayudas
Últimas convocatorias añadidas
Página: 1 ... 5 6 7 8 9 10 11 12 13 ... 37 Registros por página:
Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo «PEOPLE» 2011 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.
Entidad / Organismo: Comisión Europea
Cuantía: Ver normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 08/04/11 - Fecha finalización: 11/08/11
Beneficiarios:
- investigadores nóveles: encontrarse en los cuatro primeros años de la trayactoria investigadora, y no ser todavía doctores.
- Investigadores expertos: ser doctores o haber estado durante cuatro años dedicados exclusivamente a la investigación.
- Experiencia investigadora a tiempo completo.
- Movilidad: los investigadores no deben haber residido o llevado a cabo su actividad principal (trabajo, estudio etc.), en el país de su organización durante más de 12 meses en los 3 años anteriores a la fecha límite de presentación de la propuesta o contratación con la organización.
- Organizaciones de investigación.
- Terceros países: no miembros de la Unión Europea ni asociados a FP7.
Más información:
Programa
Información general (página web)
Convocatoria de propuestas para acciones en el campo de la energía dentro del programa «Energía Inteligente para Europa»
Entidad / Organismo: EACI (Intelligent Energy Executive Agency)
Cuantía: Máximo el 75% de costes subvencionables Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 08/04/11 - Fecha finalización: 12/05/11
Beneficiarios:
Más información:
Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 27/10/10 - Fecha finalización: 25/10/11
Beneficiarios:
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, los siguientes sujetos:
a) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada:
1.º Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
2.º Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4.º Los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.
5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
b) En el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada: los establecidos en el apartado a) anterior.
c) En el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC.AA. y de Acciones Complementarias:
1.º Con carácter general, el INIA y los Centros Públicos de I+D+i de Investigaciones Agrarias o Alimentarias dependientes de las CC.AA. y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás Centros Públicos de I+D+i a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.
2.º Respecto de las ayudas para la realización de acciones complementarias, podrán ser beneficiarios, además de los descritos en el apartado 1.º, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, así como los Centros Tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los Centros de Innovación y Tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal.
3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente resolución de convocatoria podrán acceder las siguientes entidades:
a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.
b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
1.º Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.
2.º Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.
3.º Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.
4. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más información:
Convocatoria 2011
Bases reguladoras
DECRETO 38/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 75/2007, de 24 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa) en Extremadura.
Entidad / Organismo: Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Cuantía: 50% del coste subvencionable. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 08/04/10 - Fecha finalización: 08/06/11
Beneficiarios:
2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, según la cual:
a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
3. A los efectos del presente Decreto se considerarán organismos
intermedios.
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
Más información:
Orden CUL/748/2011, de 24 de marzo, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 05/04/11 - Fecha finalización: 05/05/11
Beneficiarios:
2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Más información:
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Por tanto los gastos deberán realizarse dentro de este período.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.
:Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado. La sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 18 horas del último día de presentación.
Convocatoria
Orden CUL/747/2011, de 23 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Cultura.
Cuantía: Ver la normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 05/04/11 - Fecha finalización: 05/05/11
Beneficiarios:
2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010). Por tanto ésta será la segunda convocatoria que compute a dichos efectos.
3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Más información:
1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes que se presenten a través de la Sede Electrónica lo podrán hacer hasta las 18 horas del último día de presentación.
Convocatoria
Bases reguladoras
Resolución de 21 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2011, para el impulso de las redes de «business angels».
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: máximo de 740.111,47 € Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 05/04/11 - Fecha finalización: 05/05/11
Beneficiarios:
Quedan excluidos de la condición de solicitantes y beneficiarios las entidades que desarrollen las actividades previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 y, en especial, las empresas en crisis entendiendo por tal lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 214, de 9 de agosto de 2008).
Más información:
1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
2. Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
Convocatoria
Bases reguladoras
Información sobre el programa
Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Industria, por la que se convocan, para el año 2011, ayudas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: Iniciativa «RSE-PYME».
Entidad / Organismo: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Cuantía: máximo de 50.000€ anuales Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 05/04/11 - Fecha finalización: 05/05/11
Beneficiarios:
A los efectos de la convocatoria de 2011, se considerarán organismos intermedios:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, privadas ó públicas de carácter autonómico o local y con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para la integración de la RSE en sus prácticas empresariales y dispongan, por tanto, de los recursos materiales y humanos necesarios para ello.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local que de manera habitual presten servicios empresariales de apoyo a la RSE de las pequeñas y medianas empresas y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado cuarto sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
Más información:
Orden CIN/699/2011, de 23 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma Innpacto, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
Entidad / Organismo: Ministerio de Ciencia e Innovación
Cuantía: Ver normativa reguladora. Tipo: Modalidad de préstamos y de subvenciones
Fecha de inicio: 04/04/11 - Fecha finalización: 04/05/11
Beneficiarios:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
2. Las entidades agrupadas, además de cumplir con las condiciones de participación establecidas en el artículo 5.6 c), deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas de sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.
3. De entre todas las entidades que participan en el proyecto, se deberá elegir a una empresa como representante de la agrupación. Esta entidad actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración. No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes en el proyecto, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
5. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.
b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicar qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en que hitos del proyecto va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.
7. El acuerdo será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.
8. Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión.
9. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Deberán cumplir, además, con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora.
Más información:
2. Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.
Convocatoria 2011
Bases reguladoras
ORDEN de 29 de marzo de 2011 por la que se realiza la primera convocatoria periódica de ayudas del ejercicio 2011 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.
Entidad / Organismo: Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Cuantía: Ver normativa reguladora. Tipo: A fondo perdido
Fecha de inicio: 05/04/11 - Fecha finalización: 05/05/11
Beneficiarios:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.
b) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.
2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.
Más información:
Las actuaciones subvencionables son:
- tipo “A” Proyectos para la apertura de nuevos mercados.
- tipo “B” Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.
- tipo “C” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.
Convocatoria.
Bases reguladoras.
Modificaciones.
Página: 1 ... 5 6 7 8 9 10 11 12 13 ... 37 Registros por página: